IA INFORMES Y PERITAJES

La principal función de un perito arquitecto es clarificar y exponer de forma objetiva mediante una opinión técnica y fundada en los conocimientos y en la práctica, la cuestión que se plantee en los tribunales; y así, con ella, ayudar al Juez  a decidir.  

 

Estas cuestiones deben estar relacionadas con la arquitectura y las nombrosas ramas de la misma, tales como patologias constructivas y sus origenes, posibles defectos estructurales y sus motivos, conflictos urbanísticos, valoración de obras y edificios,...

 

Los peritos arquitectos tienen el deber de explicar al Juez el porqué de la cuestión que se está juzgando, de manera que éste último pueda sentenciar en base a unos hechos y conocimientos aportados por un profesional de la materia; el Juez debe disponer de ámplios conocimientos de Derecho y Leyes, pero no podemos esperar que tengan conocimientos técnicos y específicos de todas las matérias que se deriman en los juzgados. 

 

El informe pericial debe contener como mínimo los siguientes aspectos: 

  • Una lista de antecedentes del edificio o suelo examinado

  • Los daños o defectos que se han encontrado

  • La causa o causas posibles de esos daños o defectos detectados

  • La propuesta de reparación

  • Un presupuesto estimativo de la reparación propuesta.

 

Una vez presentado el informe, el juez, por iniciativa propia o porque una de las partes lo solicita, puede citar al perito en el juicio para que ratifique el informe y resuelva las dudas que puedan existir; o si fuera necesario, se produzca un cara a cara con el perito de la otra parte, si lo hubiera, para aclarar los informes y posturas de cada uno de ellos.

 

 

ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN