Un informe pericial es aquel que emite un perito a lo largo de un procedimiento judicial y es uno de los medios de prueba reconocidos por la ley.
A través de la prueba pericial un técnico en una determinada materia elabora un informe objetivo en el que analiza el estado de una determinada cosa o persona a fin de aportar información al juez o magistrado que está conociendo del caso para que pueda resolver con mayor facilidad sobre aquellos aspectos que escapan a su conocimiento.
El perito puede ser propuesto por las partes o designado judicialmente. Quien solicita el dictamen debe concretar su contenido y alcance y facilitar la documentación que pueda ser necesaria para que el perito desarrolle su labor profesional.
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En cualquier caso, el perito debe ser totalemente independiente: Su misión es actuar como un tercero sin ningún interés en el proceso, que se limita a hacer la tarea para la que ha sido contratado, sin entrar a valorar la postura de cada uno de los agentes implicados en el litigio.
Los peritos están sujetos a la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) y si pueden incurrir en faltas graves o muy graves si se demuestra su falta de objetividad, su negligencia o ignorancia inexcusable, ya sea en el estudio o en la emisión del dictamen.